Cuidar es un derecho

Opinión

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Claudia Terán

El 7 de agosto de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dio un paso histórico al emitir la Opinión Consultiva OC-31/25, reconociendo por primera vez el cuidado como un derecho humano autónomo. La decisión del tribunal interamericano marca un avance en el reconocimiento de una labor esencial para la vida, que durante siglos ha sido invisibilizada, relegada al ámbito privado y atribuida casi exclusivamente a las mujeres, sin el debido reconocimiento ni protección efectiva.

El pronunciamiento es claro: todas las personas —sin distinción de género, edad, origen o condición— tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado. Este triple enfoque convierte al cuidado en un bien social que exige obligaciones estatales específicas, fundadas en la dignidad humana y en la indivisibilidad de los derechos humanos.

La Corte señala que el cuidado es inseparable del ejercicio de otros derechos reconocidos en la Convención Americana, como la salud, la seguridad social, la educación, el trabajo y un nivel de vida adecuado. Esto implica que la privación del cuidado o la imposición de condiciones indignas para quienes cuidan o son cuidados constituye una vulneración directa a la dignidad humana. No se trata de un favor, ni de un acto de caridad, sino de un derecho exigible.

El reconocimiento de este derecho también cuestiona de raíz los estereotipos de género que han asignado a las mujeres la responsabilidad “natural” del cuidado. Esta asignación forzada ha limitado su autonomía, reducido sus oportunidades económicas y políticas, y perpetuado desigualdades estructurales.

La Opinión Consultiva plantea el principio de corresponsabilidad entre Estado, familias, comunidades y sector privado. Sin embargo, este principio no puede ser utilizado como coartada para que los Estados se mantengan en un rol pasivo. La responsabilidad primaria recae en los poderes públicos, que deben diseñar y financiar políticas públicas integrales de cuidado, con enfoque de género, interseccionalidad e interculturalidad.

Estas políticas incluyen, entre otras medidas:

  • Sistemas nacionales de cuidado que integren servicios universales, accesibles y de calidad.
  • Protección laboral y de seguridad social para las personas que realizan trabajo de cuidado remunerado y no remunerado.
  • Redistribución del tiempo de cuidado entre mujeres y hombres, a través de licencias parentales equitativas y medidas para reducir la jornada laboral.
  • Protección especial para grupos en situación de vulnerabilidad, como personas con discapacidad, adultos mayores, niños y niñas, y mujeres migrantes, que enfrentan barreras específicas para ejercer su derecho al cuidado.

Uno de los aportes más innovadores de la decisión es reconocer el autocuidado como dimensión del derecho, particularmente para las personas cuidadoras. Esto obliga a repensar políticas que eviten el desgaste físico y emocional, y que promuevan el acceso a tiempo, espacios y recursos para el bienestar personal. El autocuidado no es un lujo: es una condición para la sostenibilidad de la vida y la salud de quienes sostienen las redes de cuidado.

La Corte reconoce que la implementación de este derecho puede ser progresiva, pero advierte que los Estados no pueden postergar indefinidamente las medidas básicas. El riesgo es claro: la progresividad mal entendida puede perpetuar la deuda histórica con millones de cuidadoras y cuidadores. El avance debe ser tangible y medible, con presupuestos asignados, metas claras y mecanismos de rendición de cuentas.

La OC-31/25 nos interpela como sociedad: reconocer el cuidado como derecho no es solo una cuestión jurídica, sino un cambio de paradigma. Nos recuerda que la vida humana es interdependiente y que la vulnerabilidad no es una excepción, sino una condición universal.

Asegurar el derecho al cuidado es asegurar condiciones dignas para vivir,  una sociedad que no cuida, ni a sus personas ni a quienes las cuidan, es una sociedad que se descuida a sí misma. El fallo de la Corte IDH abre una puerta; ahora corresponde a los Estados y a la ciudadanía cruzarla, con voluntad política, acción inmediata y compromiso real.

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Claudia Terán es abogada especialista en DDHH

Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.

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