Cuando la norma no es independiente (parte II)

Opinión

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Sumando Voces

Sandra Verduguez

En una segunda fase, posterior al proceso de preselección de magistrados a cargo de la Asamblea Legislativa está el proceso de elecciones judiciales, responsabilidad del Órgano Electoral Plurinacional.

En la fase de preselección, la Ley 1549, que reguló la preselección de candidatos, no fue precisamente una norma que haya garantizado la preselección de postulantes probos e idóneos para las elecciones judiciales porque no contempló estándares internacionales como la transparencia, equidad y apego a la norma. En la fase de elección, el Reglamento para las elecciones judiciales, así como el Reglamento de difusión de méritos -que de manera más específica señalan los procedimientos de la elección judicial- tampoco observan estándares internacionales porque podrían estar coartando la libertad de expresión y restringiendo el acceso a la información sobre el proceso.

Aparentemente, las elecciones judiciales de 2011 y 2017, que carecieron de legitimidad porque lograron más votos nulos y blancos que válidos por la falta de información sobre el proceso y sobre los candidatos, no han servido de experiencia porque la elaboración de reglamentos de parte de la Asamblea Legislativa y del Órgano Electoral para la elección de altos cargos de la justicia continúa con el mismo espíritu de no mejorar la información de los procesos y de no contribuir al acceso a la información de la ciudadanía, poniendo en riesgo nuevamente la legitimidad de las elecciones judiciales de este año.

La Ley 1549 no permitió conocer las hojas de vida de los postulantes sino hasta la verificación de requisitos comunes y específicos; no consideró el asesoramiento de una comisión técnica conformada por personajes de reconocida trayectoria para dotar de independencia al proceso; no informó sobre la resolución de impugnaciones y no tomó en cuenta la entrevista como un punto importante para conocer la capacidad de los postulantes, limitándose a un examen oral que tampoco cumplió con principios mínimos de exigencia y rigurosidad a pesar de la participación de las universidades. Tampoco se supo por qué candidatos que tenían mejor calificación que otros no fueron incluidos en las listas finales, donde se vio calificaciones apenas por encima de los 130 requeridos.

Por su parte, el Reglamento de las elecciones judiciales y el Reglamento de difusión de méritos no mejoran el panorama porque, al establecer que el OEP es el único responsable de difundir los méritos de los candidatos, indirectamente son responsables de la inhabilitación de candidatos por realizar propaganda o campaña para solicitar el voto, aunque los candidatos pueden inhabilitarse también por difundir información que perjudique a otros candidatos,  por conducir programas en medios de comunicación o por otras causales señaladas en la Constitución Política del Estado (Art. 234 y 238). Entonces, lo que podría ser una sanción con sentido, porque no se trata de una elección política, se convierte en un potencial perjuicio para el proceso al causar inhabilitaciones que a su vez afectan los requisitos de paridad y participación indígena de las listas.

¿Dónde queda la exigencia de las listas que la ALP debe enviar al OEP cumpliendo requisitos de paridad (las listas deben estar conformadas por el 50% de mujeres) y de participación indígena? El Tribunal Supremo Electoral parece haberse deslindado de su responsabilidad sobre las listas y aún no ha informado en qué quedan estas exigencias después de las renuncias e inhabilitaciones que podrían producirse hasta el 27 de noviembre, sin aclarar además cómo podría afectar esto al proceso; hasta el momento, el cumplimiento de estos requisitos sólo queda como un mero formalismo de la fase de preselección, con la sensación de que el proceso de elección de candidatos a jueces es inclusivo y respetuoso de la paridad.

La OCD está realizando un seguimiento a la participación de mujeres en este proceso y los resultados, hasta ahora, demuestran que el Reglamento de las elecciones judiciales, elaborado por el OEP tampoco garantiza su participación; 9 de 12 renuncias son de mujeres.

Por otro lado, ¿cómo pretende el organismo electoral que el electorado no acuda a las opciones del voto nulo y blanco, y se anime a votar de manera informada por algún candidato para mejorar el porcentaje de votos válidos de las 2 primeras versiones de las elecciones judiciales?

El periodo de 45 días para informar sobre los méritos de alrededor de 120 candidatos que podrían quedar hasta la jornada electoral es, a todas luces, insuficiente. Si el SIFDE piensa que la gente visitará su página web para informarse y que eso será suficiente está equivocado. Las personas de a pie no visitan la página web del TSE porque no tienen tiempo, porque no saben cómo hacerlo, porque no les interesa o simplemente porque ni siquiera saben que el 1 de diciembre tendrá que votar para elegir a los altos cargos del Órgano Judicial. Es el organismo electoral el que debiera acercarse al electorado, informarle y orientar su participación. ¿Tendrá esa capacidad? ¿Estará seguro que podrá informar sobre más de 100 candidatos en 45 días?

Está claro que las normas se deben cumplir y que son para todos. Pero también existe la posibilidad de abordar algunos temas importantes que pueden hacer la diferencia con lo que ocurrió en 2011 y en 2017, trabajando en reglamentos que mejoren el acceso a la información y logren el desarrollo de un proceso respetuoso para el ciudadano y para los candidatos. Sólo falta voluntad política y responsabilidad hacia la ciudadanía.

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Sandra Verduguez es Comunicadora social, integrante de Observación Ciudadana de la Democracia (OCD).

Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.

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