Sobre renuncias y sucesión

Opinión

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Rodolfo Huallpa

Atendiendo el pedido de amigas y amigos de la red, hago conocer mi opinión jurídica sobre lo acontecido con el reemplazo del Presidente; y lo hago desde una perspectiva estrictamente jurídica, sobre la base de la interpretación de la Constitución y el Reglamento General de la Cámara de Senadores, respectando otros valiosos criterios y opiniones, porque precisamente lo mejor de la democracia y el estado de Derecho es que, ejerciendo nuestra libertad de expresión podemos pensar diferente y no estamos obligados a pensar igual que el otro.


1º Desde el momento en que el Presidente Evo Morales y el Vicepresidente Álvaro García Linera comunicaron su decisión de renunciar al cargo y oficializaron la renuncia por escrito ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, la aplicación de la sucesión presidencial prevista por el art. 169.I de la Constitución dependía de la decisión de la Asamblea Legislativa; ya que por previsión del art. 161.3 de la Constitución es atribución de la sesión conjunta de senadores y diputados admitir o negar la renuncia del Presidente y del Vicepresidente del Estado; por lo que hasta que dicha Asamblea no se pronuncie no se podía aplicar la sucesión presidencial y los renunciantes debían permanecer en el cargo, no podían abandonar hasta que se opere la sucesión presidencial porque no podían dejar sin conducción al Estado.


2º Ayer martes 12 de noviembre la situación tuvo un giro brusco, debido a que Evo Morales y Álvaro García Linera, sin esperar que la Asamblea Legislativa Plurinacional se pronuncie sobre su renuncia, abandonaron el territorio nacional en un avión de la Fuerza Aérea de la República Federal de México acogiéndose al asilo concedido por el gobierno de ese Estado. Con esa acción han incurrido en la cesación del cargo prevista por el art. 170 de la Constitución, por cuyo mandato el Presidente cesará en su mandato, entre otras razones, por ausencia o impedimento definitivo, ya que su ausencia del territorio nacional no fue por cumplimiento de funciones, sino acogiéndose a un asilo político, dando por hecho, de su parte, la aceptación de su renuncia.


3º Frente a la cesación del cargo por ausencia e impedimento material definitivo se activó la sucesión presidencial prevista por el art. 169.I de la Constitución, por cuyo mandato “En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados”; caso en el que ya no era necesario que la Asamblea Legislativa Plurinacional considerara la renuncia para aceptarla o negarla; asimismo no se requiere de una Ley de Proclamación; así lo ha aclarado el Tribunal Constitucional Plurinacional en Comunicado Público colocado en su página web.


4º Por previsión del art. 30.I del Reglamento General de la Cámara de Senadores, la directiva de esa Cámara está conformada por un Presidente, dos Vicepresidentes y tres Secretarios; y por previsión del art. 36.a) del referido Reglamento Son atribuciones del Segundo Vicepresidente: reemplazar al Presidente y al Primer Vicepresidente, cuando ambos se hallen ausentes por cualquier impedimento. Conforme a esas normas, ante la renuncia hecha pública por la Presidente y el primer Vicepresidente de la Cámara de Senadores, se encontraba en ejercicio de la Presidencia la segunda Vicepresidente, en quien recayó la sucesión presidencial. Cabe advertir que en el Reglamento General de la Cámara de Senadores no existe ninguna norma que disponga que la renuncia al cargo de Presidente, Vicepresidente o Secretarios de la Directiva de dicha Cámara está sujeta a la aceptación por la Cámara, lo que significa que la dejación del cargo se opera con la sola renuncia. Finalmente aclarar que, si se recompone la Directiva de la Cámara de Senadores, ello ya no afecta a la sucesión que se produjo; ya que, según refleja la prensa, en el momento en que se produjo la ausencia e impedimento se encontraba en ejercicio de la presidencia del Senado la senadora Yanine Añez.

José Antonio Rivera Santivañez, 

exmagistrado del Tribunal Constitucional

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