La inmunidad del equipo de campo: Litigio penal estratégico para proteger a miembros e investigadores de las OSC

Opinión

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Diego Gutiérrez

Diego Gutiérrez, columnista

Cuando la persecución penal contra la dirección ejecutiva de una Organización de la Sociedad Civil (OSC) genera un costo político o mediático demasiado elevado, el aparato acusador suele cambiar de objetivo táctico: dirigir la maquinaria punitiva contra los mandos medios y los equipos técnicos en territorio.

Sociólogos realizando entrevistas en comunidades, técnicos ambientales tomando muestras de agua o suelo cerca de concesiones mineras, comunicadores registrando actuaciones estatales o facilitadores comunitarios capacitando en derechos podrían ser súbitamente imputados por el Ministerio Público. Los tipos penales aplicados suelen ser de textura abierta: «instigación pública a delinquir», «asociación delictuosa», «atentado contra la seguridad de los servicios públicos» o «daño calificado».

El propósito del acusador es quirúrgico: aislar a los investigadores y técnicos de base (quienes rara vez cuentan con la visibilidad pública de un director), infundir temor en el personal operativo y forzar la retirada territorial de la institución.

Frente a la criminalización de los miembros de una organización, el litigio estratégico exige activar el control jurisdiccional de tipicidad, la exclusión de la responsabilidad objetiva y la doctrina constitucional sobre conductas neutrales.

En el ordenamiento jurídico boliviano, la pretensión fiscal de criminalizar la presencia o la labor técnica de profesionales en zonas de conflictividad social choca de frente con los límites de la dogmática penal y el control constitucional de garantías.

La jurisprudencia constitucional, consolidada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0760/2020-S4 (reiterando la línea fundadora de la SC 0760/2003-R), ha determinado con carácter vinculante que la imputación formal no puede sustentarse en descripciones fácticas genéricas, colectivas o abstractas. El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que el fiscal tiene la obligación inexcusable de individualizar la conducta material de cada procesado, precisar el nexo de causalidad y demostrar el elemento subjetivo (dolo específico). Atribuir responsabilidad penal a un ciudadano por su mera presencia en un lugar o por formar parte del equipo técnico de una entidad vulnera de forma insanable el debido proceso y el principio de culpabilidad.

En concordancia con esta línea garantista, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través de fallos rectores como el Auto Supremo Nº 444/2015-RRC y el Auto Supremo Nº 308/2013-RRC, ha reafirmado que el sistema penal boliviano proscribe en términos absolutos la responsabilidad objetiva o por el resultado (Art. 13 del Código Penal). Para que exista reproche penal, es imperativo acreditar que el autor actuó con conocimiento y voluntad dirigida a quebrantar la norma, quedando desvirtuada cualquier acusación cuando el hecho responde al ejercicio regular y lícito de una profesión, oficio o mandato funcional.

Para neutralizar la investigación fiscal y lograr el sobreseimiento o rechazo temprano de la causa, la estrategia de defensa debe articularse sobre tres institutos procesales directos:

Activación inmediata del control jurisdiccional por defecto absoluto de imputación (Arts. 54 y 279 CPP): Presentada la denuncia o la imputación genérica, se interpone un incidente de control de garantías ante el Juez de Instrucción en lo Penal, invocando la SCP 0760/2020-S4. Se exige la conminatoria judicial al fiscal para que individualice el acto delictivo específico atribuido al investigador. Si la fiscalía solo describe actos de recolección de datos, fotografía o diálogo comunitario, el juez está compelido a anular la imputación por falta de adecuación típica objetiva.

Causa de justificación por ejercicio legítimo de un oficio (Art. 11 inc. 1 del Código Penal): Una conducta no es antijurídica si se ejecuta en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un derecho, cargo u oficio. Levantar datos técnicos o entrevistar comunarios en el marco de una investigación social no constituye instigación, sino el ejercicio tutelado de una función profesional lícita (conducta neutral).

Defensa técnica unificada frente al riesgo de coacción fiscal: En procesos contra equipos de campo, el Ministerio Público suele intentar quebrar al personal más vulnerable ofreciendo salidas alternativas, criterios de oportunidad o suspensiones condicionales a cambio de declaraciones que comprometan a los directivos o a la institución. El litigio estratégico exige una representación letrada unificada y coordinada que garantice que ningún técnico enfrente los interrogatorios en soledad procesal, cerrando el paso a presiones dirigidas a forzar testimonios autoincriminatorios o incriminaciones cruzadas.

Una Organización de la Sociedad Civil mantiene su relevancia pública únicamente si sus equipos pueden trabajar con seguridad técnica y operativa en el terreno. Permitir que un técnico ambiental, un abogado de base o un investigador social enfrente un proceso penal sin blindaje corporativo desmantela la presencia comunitaria de la institución y sienta un precedente de autocensura en todo el sector.

Cuando la defensa procesal contrapone la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia y las sentencias constitucionales frente a las imputaciones fiscales arbitrarias, el intento de criminalización pierde viabilidad y la labor de investigación técnica reafirma su plena legitimidad ante la justicia ordinaria.

Diego Alejandro Gutiérrez es abogado experto en litigio de alta complejidad y defensa técnica de OSC.

Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.

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