Un mes de bloqueos, vulneración de derechos fundamentales y asfixia económica marcan la crisis política en Bolivia. En este contexto, expertos coinciden en que las restricciones impuestas por los movilizados y la demanda de renuncia del presidente Rodrigo Paz transgreden la institucionalidad democrática, ya profundamente debilitada en los últimos años.
En un análisis político y legal de los hechos, los especialistas identifican dos caminos pacíficos para la solución del conflicto: en lo inmediato, un diálogo sin condiciones, y a mediano plazo, la revocatoria de mandato por la vía constitucional. Tampoco descartan que el jefe de Estado pudiera recurrir —en uso de sus facultades— al estado de excepción, en el marco de la Constitución Política del Estado (CPE) y los tratados internacionales.
¿Cuáles son las señales más preocupantes del deterioro del sistema democrático? En criterio del constitucionalista José Antonio Rivera: la exigencia ilegítima de la renuncia del mandatario.
“El gobierno presidido por Rodrigo Paz es democrático, constituido sobre la base del voto de la ciudadanía. Un Estado de derecho no se puede regir por la pretensión de un grupo de personas que se arroga la representación de todo un país. La Constitución prevé el mecanismo para la elección de los gobernantes, define claramente el periodo de mandato, establece los sistemas de fiscalización al poder y, dado que la democracia es participativa, también prevé los mecanismos para la revocatoria de mandato en los tiempos que corresponda”, arguye.
En esa misma línea, de acuerdo con la cientista política María Teresa Zegada, la institucionalidad de un país no solo se mide por la capacidad de las autoridades de ejercer sus funciones, sino también por el respeto a la normativa vigente.
“Aquí hay muchísimos factores para el análisis. Los bloqueos y la forma en que están actuando los manifestantes, vulnerando los derechos de otras personas, son un signo de desinstitucionalización. Y ni qué decir de la demanda de renuncia del presidente, algo que está fuera de los marcos de la Constitución”, sostiene.
Al observar que una parte de la ciudadanía decide asumir acciones de hecho sin considerar recursos alternos, el experto en Derechos Humanos Ramiro Orias también advierte del debilitamiento de la institucionalidad democrática.
“La crisis de estas cuatro semanas se ha venido gestionando a partir de medidas de hecho, algunas de ellas muy violentas, por parte de los grupos de protesta. No se han activado seriamente los mecanismos democráticos para la búsqueda de una solución pacífica. El derecho a la protesta es legítimo y expresar una postura (como el pedido de renuncia del jefe de Estado) también lo es, pero los mecanismos utilizados deben ser lícitos”, afirma Orias.
El especialista lamenta que se busque deponer al mandatario por la fuerza y cuestiona el ejercicio no pacífico del derecho a la protesta. Sin embargo, también llama la atención sobre la actitud “bastante pasiva y poco proactiva” del Gobierno en generar procesos más intensos de diálogo y de control del territorio nacional desde el inicio del conflicto.
Frente a la agudización de la crisis, los expertos coinciden en que el mejor camino debería ser siempre el diálogo.
“La democracia no es un sistema indefenso y establece los mecanismos para canalizar la solución de los conflictos. Primero, obviamente, está el diálogo y todos los esfuerzos necesarios para buscar consensos y transformar el conflicto constructivamente”, señala Orias.
En criterio del politólogo Marcelo Silva, para avanzar en este camino “hace falta la capacidad de operadores políticos que establezcan un diálogo sin condiciones. Creo que esa es la clave”.
Consultado acerca de cómo llevar adelante este proceso, el experto dice que “los diálogos no se arreglan ante los medios de comunicación, se dan en lo privado, en acuerdos absolutamente reservados”. “Entre menos se conozca a los operadores políticos de cada uno de los lados, mucho mejor”, añade.
¿Y qué otra alternativa existe? Los sectores movilizados tienen en la revocatoria de mandato una salida constitucional y legítima a su demanda, coinciden los entrevistados.
No obstante, este mecanismo exige el cumplimiento de varios requisitos, por lo que solo podría activarse en el mediano plazo.
La revocatoria de mandato como alternativa constitucional
El artículo 170 de Carta Magna establece que el presidente podría cesar en sus funciones por alguna de estas cinco causas: muerte; renuncia presentada ante la Asamblea; ausencia o impedimento definitivo; sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y revocatoria de mandato. En este caso, asumiría la Presidencia el vicepresidente, quien debería convocar de forma inmediata a elecciones en un plazo máximo de 90 días (artículo 171).

“Cerrar las carreteras y asfixiar a la población de los centros urbanos, en especial de La Paz y El Alto, no es un camino democrático. La renuncia es un acto voluntario, cualquier renuncia sobre la base de la presión está viciada de nulidad”, sostiene Rivera.
El experto recuerda que la revocatoria de mandato no procede, sino hasta que la autoridad en cuestión haya cumplido al menos dos años y medio en el cargo.
“Si el sector movilizado considera que hay razones fundadas para retirarle la confianza al presidente, debe utilizar los canales establecidos en la Constitución, en este caso, la revocatoria de mandato. Para ello, la autoridad deberá haber cumplido la mitad de su periodo constitucional, y quienes impulsan esta iniciativa deberán reunir una cantidad mínima de firmas de apoyo”, precisa.
El artículo 240 de la CPE establece con claridad el procedimiento:
- Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley
- La revocatoria podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato.
- No podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo.
- Procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el 15% de los votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la autoridad.
- El referéndum revocatorio procederá de acuerdo con la ley.
- Si la revocatoria es aprobada, el afectado cesará inmediatamente en el cargo.
- La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.
La ley que regula este mecanismo es la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional. «En esta publicación de 2023, el Órgano Electoral brinda mayores detalles sobre los alcances, requisitos y procedimientos de este mecanismo.
Para Rivera, la actual crisis tiene una motivación política vinculada a intereses del evismo. “Las protestas no persiguen la reivindicación de derechos de la clase trabajadora o de las organizaciones sociales movilizadas. Al exigir la renuncia del presidente tienen un fin conspirativo, una finalidad sediciosa”.
El constitucionalista sostiene que este tipo de acciones, que ponen en riesgo al sistema democrático, están tipificadas en el Código Penal bajo las figuras de sedición, conspiración y otras, que “deberían merecer una respuesta jurídica”.
Respecto a la posibilidad de que el Gobierno declare un estado de excepción, Orias expone que cualquier determinación de este tipo pasa por cumplir lo que establece la Carta Magna y los tratados internacionales.
“De darse el caso, el estado de excepción no puede ser permanente, tiene que haber un mecanismo de rendición de cuentas, el uso de la fuerza debe ser proporcional y velando por el ejercicio de los derechos humanos. Además, el Estado está en la obligación de informar a la Secretaría Ejecutiva de la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que está aplicando el estado de excepción para que haya un monitoreo internacional”.





