Ley 157: cuando la norma tensiona la Constitución

Editorial

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Sumando Voces

En Bolivia, la Constitución Política del Estado no es una declaración simbólica. Es el marco que define los límites y las garantías sobre las que se construye la vida democrática. Por eso, cuando una ley genera dudas razonables sobre su compatibilidad con ese marco, el debate no solo es necesario: es urgente.

La aprobación de la Ley 157 en el Legislativo, que habilita la conversión de la pequeña propiedad agraria en mediana, ha encendido una alerta desde la sociedad civil organizada. No se trata de una discusión técnica aislada, sino de una cuestión de fondo: la forma en que la norma vulnera principios constitucionales que protegen la estructura del régimen agrario en Bolivia.

El pronunciamiento de organizaciones sociales advierte que uno de los puntos más sensibles es la afectación al artículo 394 de la CPE, que establece la protección de la pequeña propiedad agraria como patrimonio familiar inembargable. Esta disposición no es menor, responde a una visión histórica de la tierra como sustento de vida, no como mercancía sujeta a lógicas de acumulación. Permitir su conversión sin resguardos efectivos implica abrir la puerta a dinámicas de mercado que pueden derivar en endeudamiento, pérdida de la tierra y mayor vulnerabilidad.

A ello se suma la tensión con el artículo 398, que prohíbe el latifundio. Aunque la ley no lo promueva de manera directa, la flexibilización de los límites entre pequeña y mediana propiedad, sumada a la suspensión de mecanismos de control, puede generar condiciones propicias para la reconcentración de la tierra. Es decir, un efecto indirecto que termina debilitando un principio constitucional clave.

En esa misma línea, preocupa la suspensión prolongada de la verificación de la Función Económico Social (FES), vinculada al artículo 401 de la CPE. Este mecanismo no es un trámite administrativo más; es la herramienta que permite al Estado garantizar que la tierra cumpla una función productiva, social y ambiental. Debilitar su aplicación implica reducir la capacidad de control público, en este caso desde el INRA, y abrir espacios a la discrecionalidad.

Pero hay otro aspecto vital: la ausencia de procesos adecuados de consulta y deliberación. La Constitución reconoce, en su artículo 30, el derecho de los pueblos indígena originario campesinos a la consulta previa, libre e informada cada vez que se adopten medidas susceptibles de afectarles. La Ley 157, por su alcance e implicaciones, debió haber sido objeto de un proceso amplio de diálogo con estos actores. No hacerlo no solo afecta la legitimidad de la norma, sino que vulnera un derecho constitucional.

En un país donde la tierra es mucho más que un recurso productivo —es territorio, identidad, sustento, derechos y cultura—, cualquier modificación al régimen agrario exige un tratamiento integral, informado y participativo. No se trata de negar la necesidad de mejorar el acceso al crédito o dinamizar la economía rural, sino de evitar que soluciones parciales generen problemas estructurales.

El propio pronunciamiento plantea alternativas: mecanismos de financiamiento ya existentes, como el fortalecimiento del Banco de Desarrollo Productivo, que permiten atender las necesidades del sector sin alterar las bases constitucionales del régimen agrario. Es decir, hay caminos posibles sin necesidad de tensionar derechos.

El debate de fondo no es ideológico, es constitucional. ¿Puede una ley, en nombre de la eficiencia económica, debilitar garantías diseñadas para proteger a los sectores más vulnerables? ¿Puede avanzar sin consulta en un tema que afecta directamente a pueblos indígenas y comunidades campesinas? Las respuestas deberían ser evidentes.

Por eso, el llamado al Presidente a observar la Ley 157 y devolverla a la Asamblea Legislativa no es un gesto político, sino un acto de responsabilidad institucional que reafirma la importancia de respetar el ejercicio pleno de los derechos humanos con la justicia social. Abrir un proceso de deliberación amplio, informado y plural permitiría no solo corregir posibles vulneraciones, sino fortalecer la legitimidad de cualquier decisión futura.

Respetar la Constitución no es una opción. Es la única forma de sostener la democracia.

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