Hace poco más de 10 años asistí, en calidad de ponente, a un congreso internacional de neurociencias. Participé en una mesa que proponía diálogos entre la filosofía, la bioética y las neurociencias. Lo curioso fue que, al salir al receso en la planta baja, se habían instalado stands de empresas que promocionaban distintos dispositivos portátiles, entre ellos algunos de tipo EEG (Electroencephalography), siendo los más llamativos aquellos con forma de diadema: todos aparentemente inofensivos y, además, potentes y útiles en el campo científico.
Recuerdo haber consultado con los expositores si los dispositivos tenían algún tipo de advertencia o restricción para el consumidor respecto de los usos bioéticamente permitidos y los espacios de aplicación —ya que no solo los estaban exponiendo, sino también comercializando—. La respuesta fue negativa: es decir, cualquiera podía adquirirlos y jugar o experimentar con ellos con total e irrestricta libertad.
Pasaron algunos años y me di cuenta de que mi desconfianza no era injustificada. Resulta que, al ser dispositivos de libre comercialización, es el cliente quien puede decidir qué hacer o no con ellos. Ahí radica el riesgo. Pensemos en algo: digamos que nos interesa evaluar los niveles de atención en el aula con ayuda de EEG. Ojo: este tipo de estudios ya se están haciendo y publicando en algunos países anglosajones y europeos. Ahora bien, puede ser muy interesante si pensamos en enriquecer la gestión docente y desarrollar procesos pedagógicos que generen un upgrade en la calidad educativa, pero ¿qué sucedería si se utiliza este tipo de conocimiento para discriminar a estudiantes de primera y segunda clase, o directamente para decidir quiénes no merecen seguir avanzando en su derecho a educarse y quedan estancados en lo que se considera que “neurológicamente están predispuestos”?
Ahora pensemos en un espacio laboral. Las empresas también pueden interesarse en medir aspectos de rendimiento de sus empleados desde sus mal llamadas oficinas de “recursos humanos” —en otro momento debatiremos este término polémico que considera la vida productiva como un bien material con caducidad—. Digamos que el empleado firma una autorización por desconocimiento y no existe una norma que haga prevalecer su derecho a la privacidad neurocognitiva. La empresa puede justificarse bajo el argumento de estar preocupada por la salud mental y el rendimiento de su personal, pero ¿qué sucede cuando estos registros de procesos mentales —atención, fatiga, niveles de estrés, etc.— terminan siendo criterios para definir quién asciende, quién es despedido o quién es sancionado?
Finalmente, pensemos en personas con trastornos de ansiedad, depresión u otros. ¿Qué tendrían que hacer? ¿Someterse a la eutanasia legal por ser consideradas una carga social, por no poder encontrar trabajo ni acceder a la educación? Recordemos el debate que se lleva ahora mismo en Canadá sobre la modificación de la ley de eutanasia para personas con ciertas condiciones de salud mental (entre ellas la depresión): un debate que desnuda nuestro fracaso como humanidad y como sociedad.
Todo esto hace referencia a la privacidad mental y a por qué se considera uno de los neuroderechos clave. Antes se utilizaban ciertos sueros, descargas eléctricas y polígrafos para invadir la privacidad mental; ahora hemos pasado de esos indicadores comportamentales y fisiológicos al potencial acceso irrestricto a procesos neuronales. Farahany (2012) ya advertía sobre la inexistencia de marcos legales protectores frente a la lectura no consensuada de procesos mentales, lo que entra en contradicción incluso con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros marcos legales supraestatales.
En la región, la reforma constitucional chilena de 2021 contempla con claridad este aspecto:
“El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”.
¿Por dónde empezar entonces? Como profesional certificada en psicología política desde hace más de 15 años, académica y docente, conozco la complejidad de este tema. Sin duda, modificar la norma no sería suficiente. Necesitamos fortalecer las capacidades estatales; por nombrar algunas: capacidad técnica e institucional para regular y fiscalizar el acceso a los datos y su uso; capacidad coercitiva, sancionatoria y transparente para castigar abusos y faltas; creación y fortalecimiento de ecosistemas de conocimiento apegados a marcos bioéticos. Se dice fácil, pero el trabajo es arduo, conjunto y constante.
Precautelar la privacidad mental no puede ser un lujo o pensarse como ciencia ficción. Es algo tan inherente a la vida misma, al capital, a la educación, al Estado porque incluso puede distorsionar lo que hasta ahora entendemos como democracia-Sígame que este será el diálogo en el siguiente artículo-Si no resguardamos este derecho ahora, serán las empresas y la política quienes administrarán desde nuestra biología la variable de la autodeterminación.
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