Dragas en el río Madre de Dios. Foto: CEJIS
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La Sala Plena del Tribunal Agroambiental emitió un fallo histórico este 4 de diciembre, admitiendo la acción ambiental preventiva directa presentada por autoridades del Territorio Indígena Multiétnico (TIM II) y ordenando la suspensión inmediata de todas las actividades mineras que operan fuera de las cuadrículas autorizadas por la AJAM en el Río Madre de Dios. Asimismo, la justicia agroambiental paralizó las concesiones mineras que no cuenten con consulta previa, libre e informada con la participación de las comunidades indígenas afectadas.
La demanda fue presentada el 1 de julio pasado, en la jurisdicción del Sena, en Pando, por líderes de las comunidades del TIM II. En el legajo se adjuntaron pruebas generadas por el equipo de monitores territoriales indígenas, de la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO), sobre la contaminación del río Madre de Dios por la presencia de metales pesados, aceites, grasas y sólidos suspendidos totales por encima de los límites permitidos; y de deforestación de 8 mil hectáreas por el desplazamiento en las riberas del río y la afectación progresiva a la salud y a los medios de producción de las familias.
Según datos del CEJIS, a través del Centro de Planificación Territorial Autonómica CPTA, con base en información levantada por los monitores territoriales indígenas, en el año 2024 se contaron, en el río Madre de Dios, 300 balsas extractoras de oro en época seca y 483 en época húmeda. La mayor parte de ellas está operando por fuera de las áreas legalmente establecidas.
En una decisión sin precedentes, para la región de la Amazonía norte y el país, el Tribunal reconoce al Río Madre de Dios como sujeto colectivo de derechos, conforme a la Ley 300, y ordena “la protección y regeneración integral” del río, además de la “implementación de un sistema de fiscalización y monitoreo permanente en coordinación con las autoridades del TIM II”.
El fallo llega en un momento delicado para las comunidades del TIM II, cuyo presidente, Lucio Ayala, recibió el mes pasado una comunicación de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) para iniciar procesos de consulta previa libre e informada a solicitud de nuevos “actores productivos mineros” que tienen interés en explotar el río.
A propósito, en su documento de admisión, el Tribunal enfatiza que “la consulta previa no es una concesión del Estado, sino una manifestación concreta del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas”.
Finalmente, el fallo instruye el reconocimiento formal de los comunarios y equipo técnico del TIM II, entre ellos monitoras y monitores indígenas, como defensores ambientales, ordenando a la Policía y al Ministerio Público “la adopción inmediata de un plan mínimo de protección (patrullajes preventivos y canal de respuesta rápida)”.
En la misma línea, actualmente la Fiscalía de Pando sigue una investigación sobre actividad minera ilegal en la Reserva Manuripi, colindante con el TIM II. Aunque la denuncia presentada en enero de este año fue rechazada por no haber identificado a los autores, el proceso de investigación sigue su curso.
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