Sin injerencia partidaria y con participación ciudadana, los parámetros internacionales para seleccionar jueces

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Bolivia se apresta a elegir 26 magistrados para las altas cortes del país en las urnas, pero antes de que eso suceda, la Asamblea tiene la tarea de seleccionar candidatos. Sin embargo y pese a que los actuales magistrados terminan sus funciones el 31 de diciembre, la Cámara de Diputados aún no debate la forma en que debe hacerse esa selección.

En ese marco, el colectivo de abogados/as defensores formado por UNITAS, ha elaborado una guía de estándares internacionales para la elección de autoridades judiciales, en la que destacan la no injerencia partidaria y la participación ciudadana en el proceso.

Basado en convenciones internacionales, el colectivo indica que la elección de jueces por voto popular, si bien es un mecanismo poco común en el mundo, “esto no significa que sea un procedimiento que atente contra la dinámica democrática. Es más, los países en los que se plantea este mecanismo gozan de democracias de un Estado de Derecho fortalecidos”.

Los abogados indican que, “a partir de la interpretación de los principios de competencia, independencia e imparcialidad, pareciera que la elección popular no es el método adecuado para la elección de jueces. Sin embargo, las vulneraciones a estos principios provienen del proceso en la Asamblea Legislativa. Si esta primera elección se realiza bajo los criterios de objetividad, trasparencia y participación ciudadana, se podría filtrar a los candidatos finales de tal manera que se asegura el respeto a los tres principios mencionados”.

Precisamente por eso, el colectivo indica que “es imperante disponer de todos los mecanismos posibles para anular la injerencia política de grupos de poder o partidos políticos en la elección de los jueces, puesto que, además de ir en detrimento del propio ejercicio democrático de elección, pone en serio peligro la vigencia de los derechos humanos de la ciudadanía”.

Otro de los parámetros es la competencia profesional que, a decir de los especialistas, debe ser un criterio esencial para la elección de los jueces. “Solo así se asegurará que el acceso a la justicia sea irrestricto e idóneo. Para esto, el proceso de elección debe incluir la definición de parámetros o criterios fijos sobre los cuales cada asambleísta deberá calificar a los candidatos. Estos criterios deben ser publicados y escrutados por la población”, afirman.

Otro de los criterios centrales es la participación de la ciudadanía, que debe contar con la opción de impugnar a los candidatos de manera previa, “asimismo, se deben programar sesiones públicas y audiencias de manera periódica para el intercambio de información y la participación activa de las personas”.

De hecho estos dos puntos han sido observados por la Veeduría Ciudadana en la ley aprobada en primera instancia en el Senado, porque no contempla entrevistas a los candidatos y reduce las impugnaciones a sólo dos días de plazo.

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sugiere la celebración de audiencias o de entrevistas públicas para que la sociedad civil tenga la oportunidad de conocer los pormenores del proceso, expresar inquietudes o apoyo, e incluso impugnar a las candidatas y candidatos. La adecuada aplicación de los principios de transparencia y participación ciudadana, además de garantizar los derechos políticos de las personas, reduce la posibilidad de discrecionalidad en la preparación y desarrollo de la elección, indican los abogados defensores.

Por otro lado, los abogados defensores recomiendan que la votación de los asambleístas sea individual para evitar el voto en bloque o partidario. “Para esto, se proponen listas anónimas y planillas individuales de votación secreta”, indican.

Finalmente indican que la injerencia de otros órganos, así sea el mismo Órgano Judicial, atenta contra la objetividad del proceso de elección. “Durante el proceso, las autoridades deben abstenerse de realizar declaraciones públicas, organizar asambleas del partido y evitar cualquier contacto con los asambleístas”.

Los abogados defensores elaboraron el documento con base en normativa y experiencia internacional, como los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Comisión interamericana de DDHH, entre otros.

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