Paridad, Democracia y Constitución

Opinión

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Walberto Tardío

La Sentencia Constitucional Plurinacional 0040/2025, dictada el 11 de agosto de este año, no es una resolución más dentro del cúmulo de decisiones que emite el Tribunal Constitucional Plurinacional. Se trata de un hito que, más allá de los tecnicismos legales, interpela la manera en que entendemos la democracia en Bolivia, particularmente en lo referido al principio de paridad de género en las elecciones presidenciales. Si hasta hace unos años la discusión sobre la participación política de las mujeres se centraba en los espacios legislativos o municipales, hoy el debate alcanza el nivel más alto de representación del Estado: la Presidencia y Vicepresidencia. Esta sentencia abre un campo de reflexión que no se agota en lo jurídico, sino que se inscribe en un contexto social y político donde la desigualdad de género sigue siendo una deuda pendiente, y donde los avances normativos aún no se han convertido en transformaciones estructurales.

La SCP 0040/2025 refleja las tensiones democráticas que atraviesa nuestro país: por un lado, un marco constitucional progresista que reconoce la igualdad y la paridad como principios fundamentales; y por otro, prácticas políticas que aún reproducen exclusiones, resistencias y barreras invisibles. En este cruce, lo jurídico deja de ser un ejercicio neutral y se convierte en un acto político en sí mismo. No hay que olvidar que la Constitución de 2009 significó un cambio profundo en la arquitectura institucional boliviana, incorporando de manera explícita la igualdad y la no discriminación (art. 14), así como la paridad y alternancia en la participación política (arts. 26, 210 y 278). Estos artículos no son meras declaraciones simbólicas, son mandatos vinculantes que obligan a los órganos públicos, a los partidos y al propio TCP.

Al establecer que la participación política debe ser en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres, la Constitución dio un salto cualitativo respecto a normativas anteriores que se limitaban a cuotas parciales. La sentencia interpreta estos mandatos en un ámbito hasta ahora desatendido: las elecciones presidenciales. Hasta antes de este fallo, la paridad se aplicaba con mayor claridad en listas legislativas o en candidaturas subnacionales, pero no existía un precedente sólido sobre cómo garantizarla en la fórmula presidencial. La SCP 0040/2025 llena ese vacío y recuerda que la Constitución no distingue niveles de representación. Si existe paridad en el Parlamento, también debe existir en la Presidencia. Lo contrario equivaldría a aceptar que el espacio más alto del Estado continúe vedado para las mujeres, en abierta contradicción con el espíritu constituyente. De esta manera, la sentencia establece que los binomios deben estar integrados necesariamente por un hombre y una mujer, sin que el orden jerárquico sea excusa para eludir este mandato.

Bolivia, que ya había sido pionera en la región al incorporar la paridad como principio rector de la democracia con la Ley de Régimen Electoral y la Ley de Organizaciones Políticas, ahora avanza hacia un nuevo terreno. Gracias a estas normas, el Parlamento boliviano alcanza hoy uno de los porcentajes más altos de mujeres en la región, cercano al 50%. Sin embargo, la fórmula presidencial seguía siendo un espacio casi exclusivo de los hombres. Con esta decisión, el TCP reafirma que la democracia paritaria no es un favor ni una concesión: es un derecho.

No obstante, el fallo abre interrogantes. ¿Es suficiente obligar a que los binomios sean paritarios para garantizar una verdadera igualdad? Existe el riesgo de caer en una paridad meramente formal, donde las mujeres sean incluidas solo para cumplir el requisito legal, sin que exista una distribución real del poder. La norma puede ordenar la inclusión, pero la transformación cultural y la redistribución de poder requieren mucho más que reglas escritas. A partir de las elecciones de 2030, los partidos deberán replantear sus prácticas: estando obligados de colocar a un hombre en la candidatura presidencial y a una mujer en la Vicepresidencial o viceversa. Este cambio genera tensiones, pero también abre una oportunidad para pensar la democracia desde la inclusión sustantiva.

En términos democráticos, la sentencia consolida la idea de que la paridad es condición de legitimidad y que, sin mujeres en la más alta representación del Estado, nuestra democracia está incompleta. La paridad no surge únicamente de un mandato constitucional; responde a una demanda histórica de los movimientos de mujeres y feministas que durante décadas han reclamado ocupar los espacios de poder. En este sentido, la SCP 0040/2025 legitima esas luchas y reconoce que la exclusión de las mujeres de la Presidencia no fue un accidente, sino el resultado de estructuras patriarcales arraigadas.

El mensaje político de la sentencia es claro: la democracia no se mide solo por votos, sino también por la capacidad de incluir de manera equitativa a mujeres y hombres en los más altos niveles de poder. Las resistencias, sin embargo, no serán pocas. Habrá quienes afirmen que la paridad obliga artificialmente a los partidos o que lo importante es la capacidad y no el género, invisibilizando así siglos de desigualdad estructural. La paridad no niega la meritocracia, la garantiza, porque solo cuando existen condiciones equitativas las mujeres pueden demostrar plenamente sus capacidades.

El fallo plantea retos concretos: los partidos deberán transformar sus mecanismos internos de selección de candidatos, lo que generará tensiones; habrá que evitar que la paridad se convierta en simbólica, incluyendo mujeres sin poder real; será necesaria una fiscalización ciudadana y una vigilancia activa del Órgano Electoral; y, sobre todo, se deberá avanzar hacia un cambio cultural profundo, porque sin transformación social y política, la paridad puede quedar reducida a un requisito formal.

La SCP 0040/2025 marca un antes y un después en la historia constitucional boliviana. No es únicamente una sentencia jurídica, sino un pronunciamiento político y social que redefine los términos de nuestra democracia. La paridad en las elecciones presidenciales no es un detalle menor: es la expresión más clara de que la igualdad entre mujeres y hombres debe reflejarse en los más altos niveles de poder. La Constitución de 2009 nos dio el mandato; la sentencia de 2025 nos recuerda que ese mandato es vinculante. El desafío ahora es convertir la paridad formal en una paridad sustantiva, y eso exige voluntad política, vigilancia ciudadana, fortalecimiento institucional y un cambio cultural profundo.

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Walberto Tardio es activista y estudiante de Derecho Ciencias Políticas y Sociales

Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.

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