En una sentencia, la Corte IDH obliga proteger a pueblos en aislamiento y un análisis jurídico considera que es aplicable a Ñembi Guasu

Derechos Humanos

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Miguel Vargas, director del CEJIS, en su intervención en la Asamblea Legislativa sobre los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento. Foto: CEJIS

CEJIS

Un análisis jurídico del CEJIS dirigido a las autoridades departamentales, que interpreta la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso del Pueblo Indígena Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador (2024), sostiene que el Estado boliviano está obligado a prevenir y evitar, por tanto, no puede autorizar, actividades que puedan poner en riesgo la vida, integridad y autodeterminación de estos pueblos no contactados. La sentencia establece estándares internacionales que son vinculantes para Bolivia, como Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por otro lado, el documento establece que los dos tramos carreteros promovidos por la Gobernación de Santa Cruz (Roboré–Hito VI y Roboré–Hito VII) tienen un impacto equivalente sobre los territorios de pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial (PIAV/PIACI) en el Chaco boliviano, más precisamente de un segmento del Pueblo Ayoreo, por lo que ambos trazos deben ser evaluados con el mismo estándar de protección.

Este análisis surge luego de que el pasado 4 de julio se realizara una audiencia pública a propósito de un proyecto de ley para incorporar el tramo Roboré – Hito VII a la red vial fundamental, lo que permitiría comenzar a dar mantenimiento y arreglos a la actual vía precaria abierta por particulares en esa zona que es área de conservación e importancia ecológica Ñembi Guasu. En el mismo acto, el Servicio Departamental de Caminos informó que el proyecto del tramo Roboré – VI tocaría e impactaría directamente, además, al Parque Nacional Kaa Iya.

A pesar de ello, la Asamblea Legislativa Departamental ha convocado para este 10 de julio a tratar nuevamente el tema en su agenda: “Derivación del Proyecto de Ley Departamental Incorporación del tramo caminero Roboré – Fortín Suárez – Arana – Ripio Blanco – Fortín Ravelo – Hito VI”.

Análisis jurídico

Aunque el tramo Roboré–Hito VII ha sido más visible en el debate público por su paso por el Área Protegida Ñembi Guasu, el documento señala que el tramo Roboré–Hito VI tiene los mismos efectos en términos de riesgo e impacto. Ambos atraviesan zonas donde existen indicios sólidos de presencia de PIAV, reconocidos por estudios técnicos y por testimonios de las propias comunidades indígenas del territorio.

“La obligación de respetar los derechos de los pueblos en aislamiento no se limita a un tramo específico ni a una categoría administrativa como un área protegida; se extiende a todo el espacio geográfico donde se tiene evidencia de su presencia o tránsito”, advierte el análisis elaborado por el director ejecutivo del CEJIS, Miguel Vargas.

El documento también cuestiona la omisión de las autoridades departamentales al no considerar estas obligaciones internacionales al momento de planificar los proyectos de infraestructura vial. “No tomar en cuenta los derechos de los PIAV puede derivar en responsabilidad internacional para el Estado boliviano”, concluye.

En la audiencia pública de pasado 4 de julio, distintas organizaciones de la sociedad civil han exigido una evaluación rigurosa de ambos tramos y la suspensión inmediata de cualquier acción que implique intervención en territorios sensibles. A la vez, la Central Ayorea Nativa del Oriente Boliviano (CANOB), a la cabeza de Lucas Picanerai, ha demandado evitar el avance del proyecto de infraestructura por la amenaza a segmentos del pueblo ayoreo en aislamiento en la zona.

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