Sandra Verduguez
A puerta cerrada. Esa fue la afirmación de personeros del Tribunal Supremo Electoral cuando la Alianza Observación Ciudadana de la Democracia insinuó que asistiría como veedor en el Encuentro Multipartidario por la Democracia.
A riesgo de tener una respuesta negativa, pero acudiendo a su derecho de efectuar el control social a un evento que definiría asuntos de extrema importancia, la OCD envió una nota al presidente del TSE solicitando la acreditación correspondiente para ser veedora, al igual que otras instituciones/organizaciones; el TSE negó la presencia a todos los solicitantes, argumentando a algunas que no poseían personería jurídica y a otras que ese era un espacio para líderes de organizaciones políticas (eso respondió a la OCD). Sin embargo, organizaciones sociales afines al partido de gobierno fueron aceptadas en su solicitud de participación a último momento.
¿Qué significa «a puerta cerrada»? ¿Que los asuntos que se tratarán no se pueden hacer públicos? ¿Que la prensa no puede reportar lo que ocurre en ese espacio? ¿Que la ciudadanía no puede informarse sobre cómo se toman esas decisiones? ¿Significa también que la prensa deba ser acomodada en un espacio distinto a aquel en el que se toman las decisiones?
¿No es precisamente el TSE, el árbitro de las elecciones y garante de los derechos civiles y políticos, el que debe promover la transparencia y el acceso a la información pública? Pues aparentemente la Sala Plena del TSE no tiene claro su deber de facilitar la participación ciudadana en asuntos públicos, incumpliendo la CPE, cuando señala que una de las formas para ejercer la democracia es la Directa y Participativa; la Ley 341, cuando afirma que la sociedad civil organizada ejerce el control social sobre la gestión pública en todos sus niveles del Estado y en instituciones que administran recursos fiscales, y el Principio de Publicidad y Transparencia: Art. 4, Ley N. 018 y Art. 2, Ley N. 026, que sostiene queTodos los actos, procedimientos y decisiones del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) son públicos y transparentes, bajo sanción de nulidad. Cualquier persona tiene derecho al acceso irrestricto a la información de actividades vinculadas al ejercicio de la Democracia Intercultural, salvo caso de reserva expresamente fundada en ley que defina con precisión sus alcances y límites.
No es que la ciudadanía organizada quiera tomar el lugar de intermediación de los partidos políticos en espacios como el citado encuentro multipartidario, pero sí ejercer los derechos que la ley le otorga, mucho más si se trata de asuntos públicos y de interés nacional. Y es justamente el organismo electoral, uno de los cuatro Órganos del Estado, el que debería promover espacios de consenso y de amplia participación, más aún cuando dicho encuentro se realiza en un contexto de desinstitucionalización, crisis de representatividad y desconfianza generalizada en las instituciones.
Más allá de que se hayan encontrado consensos entre organizaciones políticas para tomar decisiones que pretenden dar algunas certezas a la democracia -si es que existe voluntad política, claro-, es necesario que las arraigadas conductas poco transparentes a las que están acostumbradas las instituciones del Estado sean revisadas y modificadas. Y para esto es importante seguir trabajando en una ley de acceso a la información pública que establezca sanciones cuando las instituciones u Órganos del Estado se nieguen a abrir sus puertas para dar información.
–0–
Sandra Verduguez es Comunicadora social, integrante de Observación Ciudadana de la Democracia (OCD).
Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.