Roberto Méndez
“Quien no conoce la historia del pasado está condenado a repetir sus errores en el presente”, dijo el padre de la Historia, como ciencia, el griego Heródoto; y fiel a su mandato nosotros los bolivianos debemos reflexionar sobre qué sucedió con el Rey de Inglaterra, Juan Sin Tierra, en estos tiempos plurinacionales en el que se pretende aplicar, por encima de la Constitución Política del Estado, el Decreto Supremo 5143 que establece que la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (Agetic) se haga cargo de la implementación del Sistema Único del Registro de Derechos Reales, despertando la alerta de la oposición y plataformas sociales, sobre la finalidad del Órgano Ejecutivo, primero de “espiar” sobre el derecho propietario de los bolivianos; segundo, sobre la imposición de un nuevo régimen impositivo; y tercero, sobre la posibilidad de confiscar bienes que supuestamente no cumplan la función social, dejando sin efecto, después e 20 años, el Decreto Supremo Nº 27957, de 24 de diciembre de 2004, que regula el funcionamiento de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 1887, bajo tuición del Consejo de la Magistratura dependiente Órgano Judicial y que establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1481 del Código Civil, “en la capital de cada departamento se abra una oficina central destinada a la inscripción y publicidad de todas las mutaciones, gravámenes y limitaciones que recaen sobre los bienes raíces de dicha región”.
El rey Juan de Inglaterra, conocido como Juan Sin Tierra, gobernó desde el 1199 al 1216 ha pasado a la historia como uno de los peores gobernantes que jamás se hayan sentado en el trono inglés, tanto por su carácter como por sus fracasos, pues perdió las tierras familiares en una disputa con Francia y, luego para levantarse nuevamente se le ocurrió aplicar una serie de normas, entre ellas, un régimen impositivo por la tenencia de las tierras que afectó a los ciudadanos y hasta a la propia Iglesia Católica usando el principio de vis et voluntas “fuerza y voluntad”, según el cual, se podían tomar decisiones ejecutivas y en ocasiones arbitrarias, con frecuencia justificadas sobre la base de que el rey estaba por encima de la ley.
El historiador Ralph Turner describió a Juan como amante del mal vino, obsesionado por la colección de joyas y de un carácter celoso, sensible y propenso a ataques de ira, que lo llevaban a morderse los dedos en público, con furia, como “rasgos desagradables”, que se inspiró en su abuelo Enrique I, acusado de quitar tierras para la corona a quienes fallecían y dejar sin nada a los herederos y de ofrecer matrimonio a ciertas doncellas para luego quedarse con sus propiedades; y otros historiadores lo dibujan como el villano que inspiró el surgimiento de la leyenda sobre Robin Hood, defensor de los pobres y oprimidos, descrito en el poema “La Divina Comedia” del escritor italiano Dante Alighieri.
En el año 1215, los nobles, cansados de multas, tasas judiciales y venta de una especies de vales de recomendación y otros privilegios, pues la corona les cobraba hasta por perdonarles enviar a sus hijos al servicio militar; se levantaron contra Juan Sin Tierra y lo hicieron firmar la “Carta Magna”, un documento que limitó los poderes del Rey, obligándolo a crear una especie de Parlamento integrado por ciudadanos que prohibían detenciones ilegales, ejércicios en tiempos de paz, confiscación de bienes, y que las viudas no tenían que pagar ningún impuesto para heredar.
Juan Sin Tierra quedó despojado del poder absoluto y murió al año siguiente. Pero la estocada contra la Monarquía, como sistema absolutista y autoritario, se la dieron las 13 colonias de Estados Unidos en 1776, eligiendo la libertad, la democracia, la propiedad privada y la resistencia a la opresión, como derechos fundamentales del hombre, situación que fue refrendada por la Revolución Francesa en 1789 y luego por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
Toda esa lucha la hemos heredado en la legislación boliviana. El artículo 46 de nuestra Constitución dice que “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social y se garantiza la propiedad privada y el derecho a la sucesión hereditaria”.
Volviendo al Decreto Supremo 5143 que intenta ser puesto en vigencia por el gobierno nacional, éste ha sido paralizado momentáneamente y enviado en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, donde lo primero que se debe observar es que cuando se habla de propiedad privada, estamos refiriéndonos al derecho que una persona tiene sobre un bien y que ese derecho sobre ese bien, una vez perfeccionado, es oponible a terceros… entre ellos a ser espiado o manipulado por nadie.
–0–
Roberto Méndez es periodista y abogado.
Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.