45 días para conocer a 127 candidatos: el desafío del TSE

Opinión

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Sumando Voces

Sandra Verduguez

Difundir los méritos de 127 candidatos en 45 días e informar a la ciudadanía sobre un proceso electoral judicial en poco más de 3 meses es, ciertamente, un desafío para el TSE. Las elecciones judiciales de 2011 y 2017 no lo lograron porque consiguieron más votos nulos y blancos que válidos. ¿Por qué sucedió esto? Probablemente porque la ciudadanía no entendió lo que significaban estas elecciones, porque no conocían a los candidatos o porque el TSE, como único responsable de la difusión de méritos, no logró orientar al ciudadano para que emita un voto informado y responsable.

¿Qué podemos esperar en estas elecciones? El reglamento de difusión de méritos señala que existen 45 días para difundir los méritos de los candidatos a las elecciones judiciales, y que sólo el organismo electoral puede elaborar los productos comunicacionales con esa información. Para esto y cumpliendo su calendario electoral, el TSE ha contratado a medios de comunicación para informar sobre el Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, sobre las papeletas y está difundiendo videos y publicaciones de los candidatos en redes sociales. Y aunque este Órgano del Estado afirma que está trabajando para cumplir con su obligación de informar a la ciudadanía, no ha tomado iniciativas diferentes a las de 2011 y 2017 -en la norma- para lograr que existan más votos válidos que blancos y nulos. La diferencia es que hora permite a los candidatos compartir las publicaciones del TSE en sus redes sociales.

¿Qué podía haber hecho el TSE para cambiar lo que sucedió en 2011 y 2017? En primer lugar, precisar la normativa, ya que el reglamento de difusión de méritos deja un gran espacio a la interpretación y, si bien menciona a las redes sociales en dos artículos, no considera que su presencia cambia de gran manera el escenario. En las elecciones judiciales de 2017, el TikTok recién empezaba a aparecer y era poco conocido para que los candidatos se promocionen, pero ahora sí lo hacen y tienen mucha llegada sobre todo a jóvenes que irán a votar el 15 de diciembre. El reglamento debería referirse a estas nuevas posibilidades y normar al respecto.

Con este nuevo panorama, el reglamento debió referirse, entre otros temas, a la posibilidad de que algunos candidatos difundan publicaciones disimuladas o encubiertas en redes sociales buscando el voto, para que entren en la supervisión del SIFDE.  Por ejemplo, el reglamento no precisa sobre las campañas o propaganda «indirecta” o «encubierta» que incluya mensajes, imágenes o videos donde el candidato aparece de manera prominente, hablando de su trayectoria, valores, logros personales o de su compromiso con el cargo judicial sin pedir explícitamente el voto.

Aunque no se puede negar que estas publicaciones, que probablemente sean sancionadas, o no, están informando a la ciudadanía de una manera más simple y coloquial, ya que las publicaciones oficiales del TSE utilizan un lenguaje técnico que difícilmente podrá ser comprendido por la mayoría o difunden textos que no se logran leer.

¿Hubo capacitación a los candidatos? ¿Era necesario hacerlo? El monitoreo de la Alianza Observación Ciudadana de la Democracia ha identificado a candidatos que están difundiendo videos de TikTok con información relacionada a las elecciones judiciales, a la crisis de la justicia o sobre propuestas para mejorarla, sin pedir el voto, pero con una clara intención de hacerlo. El calendario electoral no menciona como actividad la capacitación a los candidatos y esto demuestra el nivel de importancia que dieron a este tema y la falta de previsión para evitar lo que está sucediendo, sobre todo si puede causar inhabilitaciones. Aparentemente, un porcentaje de candidatos no está conforme con la información que está danto el TSE y está haciendo un trabajo paralelo o ha decidido ignorar la norma a pesar del riesgo de la inhabilitación. A propósito, el TSE aún no ha informado nada sobre candidatos inhabilitados por hacer propaganda o campaña para buscar el voto, incumpliendo su propio reglamento, que señala que debe hacerlo de forma permanente para que la ciudadanía esté informada. Seguramente es un trabajo complicado inhabilitar a candidatos por estos temas, con el consecuente riesgo de afectar las listas.

Con relación a los periodistas, fueron convocados por el organismo electoral a sesiones de capacitación dedicadas a socializar lo que dice el reglamento de difusión de méritos, indicando sobre todo lo que no deben hacer, sin profundizar en otro tipo de situaciones.

Sobre las prohibiciones, el Artículo 23 del Reglamento, referido  a las sanciones para los medios señala que aquellos que incumplan el régimen de prohibiciones estarán sujetos a sanciones que van desde una multa equivalente al doble de la tarifa más alta inscrita en el anterior proceso electoral -por el tiempo que dure la difusión realizada en el horario o espacio utilizados, la primera vez- hasta su inhabilitación para emitir propaganda electoral en los dos siguientes procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato, en caso de reincidencia. Sanción desproporcionada a todas luces y restrictiva que podría estar vulnerando la libertad de expresión y afectando el derecho de acceso a la información de la ciudadanía. Esta situación se mantiene desde 2011 y el TSE podría haber intentado mejorar las condiciones de participación de los periodistas y medios de comunicación flexibilizando el reglamento (siempre en el marco de la ley) y considerando que el contexto de estas elecciones es diferente al de las dos elecciones judiciales anteriores.

El actual proceso electoral se desarrolla en un contexto de profundas crisis, entre ellas, la institucional, caracterizada por la falta de confianza de la ciudadanía en las instituciones del Estado. Para intentar recuperar esta confianza es importante que el organismo electoral avance más allá de lo técnico y considere seriamente el día a día de los bolivianos, su derecho a ser informado y el derecho a la libre expresión de periodistas en el actual contexto.

A pesar de todo lo señalado, se espera que la Sala Plena tome en cuenta estas necesidades y permita que el SIFDE se actualice y cuente con un equipo especializado en el monitoreo de redes sociales para revisar publicaciones que puedan estar en el borde de lo permitido (como el rastreo de perfiles, cuentas de terceros o páginas que hagan referencia a los candidatos de manera positiva o en apoyo) para contar con los argumentos suficientes que guíen a la Sala Plena en su trabajo de  inhabilitar candidaturas, además de abrir posibilidades a la información en vez de restringirla para que las elecciones judiciales ganen en legitimidad y cumplan por lo menos con lo que dice la ley.  

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Sandra Verduguez es Comunicadora social, integrante de Observación Ciudadana de la Democracia (OCD).

Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.

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