23 años incumpliendo recomendación: CIDH insta a la tipificación urgente del delito de tortura

Derechos Humanos

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Marco Antonio Aramayo, fue víctima de tortura. Luego murió estando preso. Foto: La Razón

ANF 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) instó una vez más al Estado boliviano a adecuar de forma urgente la tipificación del delito de tortura a estándares internacionales. Dicha recomendación viene realizándose por 23 años consecutivos por organismos internacionales sin que exista la capacidad del Estado y sus órganos Ejecutivo y Legislativo para concretarlo.

“Se llama a la reforma urgente de dicho artículo (artículo 295 del Código Penal), con base en la definición de tortura contemplada en el artículo 1 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”, señala la CIDH en su reciente informe “Cohesión social: el desafío para la consolidación de la Democracia en Bolivia”.

La CIDH observa que la definición del Código Penal en su artículo 295 no describe los actos constitutivos de “vejaciones, tormentos y torturas” ni contempla la responsabilidad penal de personas actuando por instigación, consentimiento o aquiescencia de personas funcionarias públicas.

El activista de derechos humanos David Inca señaló que los casos de tortura ocurridos en el país seguirán en la impunidad mientras el legislativo boliviano no adecúe el artículo 295 sobre Vejaciones y Torturas del Código Penal a estándares internacionales. Muestra de ello, dijo, es la impunidad en los 96 hechos de tortura ocurridos en la ciudad de El Alto en noviembre de 2019.

Los casos de tortura ocurridos “no avanzan porque primero no hay la modificación al Código Penal, la Organización Mundial Contra la Tortura y el Comité Contra la Tortura justamente recomiendan que primero tiene que adecuarse la definición de tortura de acuerdo a lo que dispone la Convención y eso no se ha hecho”, señaló Inca a la ANF.

En junio de 2001, en el Informe sobre el quincuagésimo sexto período de sesiones, el Comité contra la Tortura expresó su preocupación por la inadecuada tipificación del delito de tortura en el Código Penal, que no contempla varios de los supuestos previstos en el artículo 1 de la Convención, y la baja pena asignada al delito, que no parece adecuada a su gravedad. 

Además, alerta sobre la impunidad de las violaciones de derechos humanos, y en particular del recurso a la tortura, “que parece revestir características endémicas, consecuencia de la ausencia de investigación de las denuncias y de la deficiencia y lentitud de la misma, lo que demuestra la omisión de una acción efectiva de las autoridades para erradicar estas prácticas y en especial incumplimiento de sus deberes por parte del Ministerio Público y los tribunales”.

“A la omisión de las investigaciones, se agrega la permanencia en sus funciones de los agentes policiales imputados, que refuerza el efecto demostrativo de la impunidad, inductiva a la reiteración o reincidencia de estas prácticas”, se lee en parte del informe de la Comisión de 2001.

En Bolivia la tortura no tiene castigo. Desde 2013, más de mil casos fueron denunciados y ninguno llegó a sentencia. La ANF lo evidenció en el reportaje “El Paraíso de los torturadores”. Son varios los factores que confluyen para que policías, militares y funcionarios públicos civiles apliquen la tortura o la permitan, sin temor a ser sancionados.

Hasta la fecha no se conoce ninguna sentencia por tortura en Bolivia. Ni el caso más emblemático del apicultor Juan Bascopé Cari, cruelmente torturado por efectivos policiales y militares, llegó a sentencia en más de 10 años de supuesta investigación por parte del Ministerio Público. 

La CIDH reconoce que en Bolivia se han emprendido esfuerzos para la compatibilización del derecho penal con los estándares interamericanos, sin embargo, “los desafíos en el sistema judicial boliviano se agravan por la existencia de normas penales con deficiente formulación respecto de la normativa y estándares internacionales”.

Dice que esta situación requiere que el Estado “impulse reformas legislativas en continuidad con los esfuerzos que ha realizado recientemente, en cumplimiento de recomendaciones internacionales”.

Si bien saluda la eliminación del delito de sedición, en atención a las recomendaciones del GIEI, toma nota de la preparación de una propuesta de nuevo código de enjuiciamiento penal, y medidas realizadas para delimitar de una mejor manera la tipificación del delito de incumplimiento de deberes, “observa con preocupación la existencia de tipos penales poco claros y objetivos tales como terrorismo o incumplimiento de deberes y la falta de adecuación de la tipificación del delito de tortura a los estándares internacionales”.

“Dichos tipos penales podrían contribuir al juzgamiento de personas sin garantizar el debido proceso, incluyendo el derecho a ser juzgados por un tribunal competente, independiente e imparcial; mismo que debe ser garantizado sin excepciones en respeto al principio de la independencia de los poderes, cuyo respeto es fundamental en todo sistema democrático”, se lee en el informe.

La CIDH reitera su llamado urgente a la adecuación de la tipificación del delito de tortura a los estándares internacionales, así como a la revisión y reforma urgente de las tipificaciones de los delitos de terrorismo y financiamiento del terrorismo.

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